Las adaptaciones se pueden definir como las modificaciones o ajustes realizados en la metodología de enseñanza y aprendizaje, la accesibilidad y la evaluación de resultados de aprendizaje respecto del diseño pedagógico de un módulo profesional desarrollado para un alumno concreto con necesidades de apoyo educativo.
Las adaptaciones pueden estar relacionadas con múltiples elementos que ayuden a compensar las diferentes necesidades personales del alumno, como adaptaciones de acceso, de comunicación, mobiliario, instrumentos cognitivos de apoyo, etc. También nos encontramos en este caso con adaptaciones relacionadas con el currículo pero no significativas, como dar más tiempo para las actividades y las pruebas, ajustes metodológicos y cambios no individualizados en las técnicas e instrumentos de evaluación.
En Formación Profesional, hasta ahora, estas adaptaciones han sido las únicas permitidas por la legislación educativa, al entenderse que, para perfiles profesionales, no cabían adaptaciones curriculares significativas, como pudiera ser la supresión de contenidos, criterios de evaluación o resultados de aprendizaje. La razón es sencilla: el alcance en los resultados de aprendizaje asegura que el alumno egresado esté en condiciones óptimas de empleabilidad, al haber desarrollado los aprendizajes concretos necesarios para su desempeño profesional.
Sin embargo, la LOMLOE, que modifica la LOE (recordemos que no es una ley completa, sino una modificación de la anterior ley educativa), abre la puerta a las adaptaciones curriculares significativas en Formación Profesional, al establecerlas en los Ciclos Formativos de Grado Básico (nueva nomenclatura para la Formación Profesional Básica), en el artículo 30.5.
En este mismo sentido, queda afectada la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que al regular el derecho a una evaluación objetiva para todo el sistema, expone la exigencia de garantía de las administraciones educativas de integrar las adaptaciones «necesarias» en los procesos de aprendizaje y evaluación, especificando las necesidades de adaptación metodológica (nueva redacción del artículo 30). Esto es, que la normativa exige realizar adaptaciones metodológicas.
En el caso concreto de la Comunitat Valenciana, las instrucciones sobre la ordenación académica y de organización de la actividad docente para el curso 2023/2024 para la Formación Profesional de grado C, D y E (esto es: certificados de profesionalidad, ciclos formativos y especializaciones), se exponen, sobre la evaluación de las programaciones didácticas, criterios específicos establecidos para la adopción de medidas de atención a la diversidad y la realización de las adaptaciones curriculares para el alumnado que lo requiera (artículo 26.2).
Así pues, a la hora de realizar la programación didáctica del módulo para la práctica docente o para un proceso de concurso oposición, resulta muy necesario cavilar sobre qué adaptaciones pueden cumplir la exigencia normativa sin socavar la integración por parte de los alumnos con necesidades de apoyo educativo de los resultados de aprendizaje del perfil profesional. No es un tarea sencilla, pero ya sabemos que ser docente no lo es.
Y tú, ¿qué piensas sobre la integración de las adaptaciones curriculares en Formación Profesional?